← Volver a Comprar

El proceso de compra

Comprar una propiedad en España es un proceso emocionante. Aquí encontrará una descripción de los pasos más importantes para que sepa qué esperar.

Presentación de una oferta

Su oferta se transmite a través del agente al vendedor, que normalmente responde con rapidez. En España, las subastas competitivas son poco frecuentes, salvo que varios compradores estén interesados en la misma propiedad al mismo tiempo. Tampoco existe una regla de 24 horas como en otros países. Si el vendedor no acepta la oferta, ambas partes negocian hasta llegar a un acuerdo.

Pago del importe de reserva

El importe de reserva suele ser el 10% del precio de compra, dependiendo del período de reserva. Es negociable, pero el vendedor decide cuánto se requiere para retirar la propiedad del mercado. El importe se transfiere a la cuenta cliente de un abogado o a la cuenta del agente.

La propiedad será comprobada en busca de posibles cargas antes de que se realice el pago de la reserva.

Alternativamente, puede firmar la escritura directamente ante el notario sin reservar primero la propiedad, pero corre el riesgo de que otro comprador la adquiera mientras tanto.

Cuestiones prácticas

Recomendamos reservar unas horas durante su estancia en Gran Canaria para que podamos iniciar el papeleo necesario. Si esto no fuera posible, parte de los trámites puede realizarse en su país de origen.

Cada comprador debe solicitar un número NIE (número de identificación fiscal español), necesario para pagar el impuesto de transmisiones, entre otros. También se debe abrir una cuenta bancaria española para los gastos corrientes: cuota de comunidad, agua, electricidad e IBI. Estos se cobran mediante domiciliación bancaria. Le ayudaremos con todo ello.

Transferencia del importe restante

El importe restante y los gastos de compra deben estar en la cuenta cliente del abogado en Gran Canaria a más tardar el día anterior a la firma, ya que ese día se emite un cheque bancario para el vendedor. Si el pago se realiza en una moneda distinta al euro, debe transferirse un importe equivalente con suficiente antelación.

La liquidación del vendedor — menos los gastos de venta — se transfiere a la cuenta del vendedor durante la firma notarial. El justificante de la transferencia debe presentarse al notario antes de que se confirme la escritura.

La firma ante notario

En la reunión de firma ante el notario, comprador y vendedor suscriben la escritura, posiblemente con representación autorizada. El vendedor recibe el pago, el comprador recibe las llaves y la propiedad pertenece legalmente al comprador desde ese momento.

Inscripción de la escritura

Tras la firma, la escritura se envía para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El proceso tarda normalmente 4–6 semanas dependiendo de la carga de trabajo del registro. La inscripción es necesaria para obtener protección jurídica frente a terceros.

Gastos adicionales al precio de compra

Para una vivienda de segunda mano, calcule aproximadamente un 8–10% en gastos adicionales, y un 10–12% para obra nueva. Con una hipoteca española, el porcentaje puede ser algo mayor. Los gastos incluyen:

  • 6,5 % de impuesto de transmisiones patrimoniales al Estado
  • 800–2.000 € de honorarios de notaría (el exceso se devuelve a su cuenta bancaria española)
  • 600–1.500 € del Registro de la Propiedad
  • Honorarios de representación jurídica

Gastos anuales recurrentes

Los siguientes gastos corresponden a la propiedad tras la escritura:

  • Cuota de comunidad – mensual, aplicable a propiedades en comunidades de propietarios
  • Agua y electricidad – si no están incluidos en la cuota de comunidad
  • IBI y tasa de basuras – se facturan dos veces al año. La tasa de basuras es de aprox. 60 € anuales; el IBI se calcula en función del valor catastral, municipio, tipo y tamaño de la vivienda
  • Impuesto sobre la renta de no residentes (uso propio) – Valor catastral x 2%, resultado x 19%. Ej.: Valor catastral 50.000 € → 190 € anuales. Aplicable a ciudadanos de la UE, noruegos e islandeses con residencia en dichos países. Se paga mediante la declaración de la renta española, por primera vez al año siguiente de la compra
  • Ingresos por alquiler – 19% de impuesto sobre la renta; más IVA (IGIC) para alquileres de corta duración. Pueden existir excepciones para ingresos inferiores a 30.000 € anuales por propietario. Consulte a un asesor fiscal
  • Seguro del hogar – la prima depende del valor asegurado, el tamaño de la propiedad y la compañía de seguros elegida
  • Derramas extraordinarias – si la comunidad carece de fondos para reparaciones, los costes pueden repartirse entre los propietarios. Es poco frecuente pero ocurre